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ESTATUTOS
DE LA PEÑA SEVILLISTA “DE NERVIÓN AL CIELO “
CAPITULO
I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN
ART.
1.- Con el nombre de PEÑA SEVILLISTA “DE
NERVIÓN AL CIELO“ (en adelante la Peña)
se constituye en Sevilla una Asociación dotada de personalidad
jurídica y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación y demás legislación vigente.
ART. 2.- El domicilio social de esta Peña
se establece en C/Cazalla de la Sierra Nº15 1º B. 41009
Sevilla, pudiendo ser variado por acuerdo explícito de la
Asamblea General Extraordinaria.
ART. 3.- Su ámbito se circunscribe al término
municipal de Sevilla, sin perjuicio de que ejercite, de acuerdo
con sus Estatutos, acciones, reivindicaciones o solicitudes ante
Autoridades, Instituciones, Organismos, Personas Físicas
o Jurídicas, que ejerzan su jurisdicción en ámbito
superior al de esta localidad, entendiéndose que estas acciones
estarán destinadas al cumplimiento de los fines de esta Peña.
La actuación de esta Asociación ante los Organismos
Públicos (Ayuntamientos, Delegaciones, Ministerios, etc.),
se ajustarán a las normas específicas por las que
estos se rigen o por las que en lo sucesivo se puedan dictar, sin
interferir su actuación, limitando sus actividades, en su
forma y contenido, dentro de los cauces estrictamente legales.
ART. 4.- La Peña Sevillista “De
Nervión al Cielo“ se constituye por tiempo
indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme
a lo indicado en los presentes Estatutos.
ART. 5.- La Peña Sevillista “De
Nervión al Cielo“ tiene los siguientes
fines:
a) Fomentar la vida deportiva y cultural de los
socios y simpatizantes.
b) Contribuir a engrandecer el prestigio social
y deportivo de la Peña y, en consecuencia, del Sevilla F.C.
c) La Peña Sevillista “De Nervión
al Cielo“ será totalmente apolítica ya que el
fin de su creación es el meramente deportivo y cultural.
d) La insignia de la Peña consiste en lo
siguiente: tomando como base el escudo oficial del club, en su interior
la silueta de Antonio José Puerta Pérez y una banda
en la parte inferior en cuyo interior aparece el nombre “De
Nervión al Cielo”.
CAPITULO
II
SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES
ART.
6 .- Para pertenecer a la Peña Sevillista
“De Nervión al Cielo“, los
futuros socios deberán rellenar y firmar la solicitud que
al efecto se le facilitará por la Secretaría de la
Peña, en la cual se harán constar los datos personales
del solicitante y su declaración de si es socio del Sevilla
F.C., o simpatizante. Asimismo, los menores de edad deberán
contar con el consentimiento de quién ejerza la patria potestad.
ART.
7.- Los socios tienen los siguientes DERECHOS:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz
y voto.
b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
c) Proponer por escrito a los Órganos de
Gobierno quejas y sugerencias respecto de la Peña y sus actividades.
d) Solicitar información sobre la marcha
de la Peña.
e) Disfrutar de todos los beneficios de la Peña
según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma
o cuantos otros le sean concedidos a aquellas por entidades privadas
o públicas.
ART. 8.- Son obligaciones de los socios:
a) Participar en las actividades de la Peña y trabajar
para el logro de sus fines.
b) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos,
el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos
de Gobierno.
c) Desempeñar los cargos para los que fuere
elegido.
d) Asistir a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias
como Extraordinarias.
e) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
f) Respetar lo previsto en los Estatutos.
ART. 9.- Los socios causarán baja por alguna
de las causas siguientes:
a)
Por voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Dicha renuncia no eximirá del pago de la cuota en vigor por
el periodo en curso.
b) Por falta de pago de tres mensualidades o pasar
más de tres meses sin abonar una cuota extraordinaria.
c) Por comisión de acciones que perjudiquen
gravemente los intereses de esta Peña y por el incumplimiento
de las obligaciones estatutarias que específicamente le corresponda,
siempre que hay sido advertido tal incumplimiento por la Junta Directiva.
Previamente
a la toma de decisión de la expulsión o exclusión
del socio, se abrirá un expediente que instruirá el
Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra
el mismo, dándosele traslado a éste por término
de ocho días hábiles para que, por escrito, alegue
todo cuanto a su derecho conviniere. Pasado este plazo, el Secretario
remitirá el expediente a la Junta Directiva.
La
decisión adoptada por ésta deberá ser refrendada
por la primera Asamblea General Extraordinaria que se convoque,
resolviendo dicha Asamblea al respecto de manera definitiva y sin
posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión
inmediatamente, previa comunicación al interesado.
d) Por fallecimiento del socio.
ART. 10.- La baja del socio llevará implícita
la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener
en la Peña.
CAPITULO
III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ART. 11.- Son órganos de la Peña
Sevillista “De Nervión al Cielo“
a) La Asamblea General de Socios.
b) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ART. 12.-
La Asamblea General de Socios es el órgano de expresión
de la voluntad de la Peña. Estará integrada por todos
los socios. Se reunirá con carácter ordinario dentro
de los seis primeros meses de cada año, y con carácter
extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo
soliciten la tercera parte de los socios por medio de escrito dirigido
al presidente en el que se exponga el motivo de la convocatoria
y el Orden del Día. Queda a voluntad de la Junta Directiva
el invitar a cuantas Asambleas Generales se convoquen, al Presidente
o Directivo de la Federación de Peñas Sevillistas
“San Fernando”. Dicho representante podrá participar
con voz, pero sin voto.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán
los de la Junta Directiva.
ART. 13.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria,
será convocada por la Junta Directiva con quince días
de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social,
citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento
de la convocatoria, expresándose el Orden del Día.
ART. 14.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
1) El examen y aprobación de las cuentas.
2) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea
anterior y de la memoria del año anterior, comprensiva de
las actividades realizadas, así como de la modificación
de las cuotas por la Junta Directiva.
3) Decidir sobre la aplicación concreta
de los fondos disponibles.
4) Aprobar los Presupuestos de ingresos y gastos
para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
5) El estudio, deliberación y aprobación,
en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta
Directiva.
ART. 15.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
1) Aprobar, modificar y reformar los Estatutos
y los Reglamentos de Régimen Interior.
2) Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando
se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato,
los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste
para la renovación.
3) Aprobar la posible federación con otras
asociaciones.
4) Acordar la disolución de la Peña.
5) Los demás asuntos que a petición
escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el Orden
del Día.
6) Acordar las distinciones y sanciones a que se
hagan acreedores los socios.
7) Todas las conferidas expresamente a la Asamblea
General Ordinaria o a la Junta Directiva.
ART. 16.- QUÓRUM DE ASISTENCIA.
Para que las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, puedan
tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria,
la mitad más uno de los asociados. Si no asistiese ese número,
transcurrido treinta minutos se celebrará en segunda convocatoria,
siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número
de asistentes.
ART. 17.- QUÓRUM DE VOTACIÓN.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso
de empate decidirá el Presidente, a excepción de los
acuerdos relativos al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
No obstante, será necesario el voto favorable de las dos
terceras partes de los socios presentes para la disposición
o enajenación de los bienes, solicitud de declaración
de utilidad pública, modificaciones de los Estatutos y disolución
de la sociedad.
ART.
18.- ACTAS.
De cada asamblea se levantará un acta suscrita por el Secretario
con el Vº. Bº. del presidente. En la misma se deberá
expresar la fecha de la reunión, número de asistentes,
orden del día y los acuerdos adoptados indicando el quórum
de votación obtenido.
ART. 19.- Los acuerdos adoptados conforme a los
preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso
a los no asistentes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART. 20.- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:
un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario,
un tesorero, un vicetesorero y un número de vocales.
Queda a voluntad del Presidente de la junta Directiva el aumentar
o disminuir el número de miembros que la componga, con un
máximo de dieciocho miembros y un mínimo de diez.
ART. 21.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán
una duración de 3 años, pudiendo ser reelegidos sus
miembros al finalizar el mandato.
ART. 22.- Las vacantes que pudieran producirse
en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación
de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los
nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
ART. 23.- SESIONES.
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez
al mes, correspondiendo la convocatoria de manera ordinaria al Presidente
o persona que legalmente lo sustituya, y extraordinariamente cuando
lo solicite al menos un tercio de la Junta Directiva.
De cada reunión se levantará acta expresándose
la fecha, asistentes a la misma, los asuntos tratados y los acuerdos
adoptados, indicando en estos casos el quórum de votación
obtenido. Las actas serán suscritas por el Secretario y el
Vº. Bº. del presidente, y serán leídas en
la sesión posterior para su aprobación o rectificación.
ART. 24.- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.
Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez
requerirá la presencia de la mitad más uno de los
componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
ART. 25.- COMPETENCIA DE LA JUNTA:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1) Convocar y fijar la fecha de la celebración
de las Asambleas Generales.
2) Confeccionar el Plan de Actividades de la Peña.
3) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas
por la Asamblea General.
4) Elaboración de los presupuestos y balances.
5) Aceptar donaciones.
6) Designación de las Comisiones de Trabajo
o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las
actividades de la Peña, coordinando al propio tiempo, la
labor de las mismas y las cuales serán presididas por un
vocal de la Junta Directiva.
7) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
que se acuerden.
8) Interpretar los Estatutos y el Reglamento Interior
de la Peña y velar por su cumplimiento.
9) Dictar normas interiores de organización
y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas
a la Asamblea General.
ART. 26.- Las reuniones de la Junta Directiva deberán
convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán
conforme al Orden del Día. La asistencia a la Junta es obligatoria,
en caso de no poder asistir, se comunicará previamente al
Presidente.
ART. 27.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Nombrar, sustituir o destituir a los miembros de su
Junta Directiva.
b) Presidir las Juntas generales, directivas, comisiones
de trabajo, convocatorias y hacer cumplir los acuerdos.
c) Representar a la Peña respecto a toda
clase de personas y autoridades, comunicarse con ellas, con facultad
de otorgar todos los contratos que la vida social requiera, ejercitar
cuantas acciones y derechos correspondan a la organización
de la Peña ante todos los Tribunales y de conferir en su
caso los poderes que fueran necesarios.
d) Firmar los nombramientos para cargos de la Peña
y los títulos de los socios, diplomas o cualquier documentación
análoga.
e) Autorizar con el Vº. Bº., tanto Actas
de las Juntas Generales y de Directivas, como así los pagos
que debe hacer el tesorero y las certificaciones extendidas por
el secretario.
f) Señalar los días a celebrar las
Juntas mensuales de Directiva, como así las fechas de las
Generales, autorizar veladas, actos culturales, recreativos, que
se cumplan las condiciones que regulen estas materias, dimanadas
de las Leyes Vigentes.
g) Resolver en caso de urgencia, con carácter
provisional, las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva,
dando cuenta a la misma del asunto en cuestión.
h) Velar por el cumplimiento de los fines de la
Peña.
ART. 28.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de
ausencia, enfermedad o incapacidad, con las máximas atribuciones,
deberes y obligaciones, desempeñando las funciones que le
asigne la Junta Directiva.
ART. 29.- FUNCIONES DEL TESORERO:
a) Asistir a las Juntas Generales y Ordinarias y Extraordinarias.
b) Recaudar los fondos por medio de la persona
que se designe a tal menester.
c) Efectuar los pagos autorizados por el Presidente.
d) Llevar los libros de caja, presentar el estado
de cuentas y mensual a la Junta Directiva y preparar el presupuesto
y balance para su aprobación por la Asamblea General.
e) Llevar un índice general de socios, junto
con el secretario.
f) Custodiar los documento de valores u créditos
de la Peña.
g) Llevar un libro de altas y bajas, con expresión
de sus deudores dando cuenta del mismo a la Junta mensualmente.
h) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias
y extraordinarias
ART. 30.- FUNCIONES DEL VICETESORERO
Sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad
o incapacidad, con las mismas atribuciones, deberes y obligaciones
de éste.
ART. 31.- FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a) Llevar un libro de registro de socios.
b) Extender y firmar de orden del Presidente, las
convocatorias a Juntas Generales y Directivas, como así de
otras análogas.
c) Levantar actas de todas las sesiones y su posterior
lectura en la inmediata posterior.
d) Expedir certificaciones.
e) Firmar con el presidente los títulos
de socios, diplomas o cualquier otra clase de documentos.
f) Llevar la correspondencia de la Peña,
para lo cual llevará un registro de entrada y salida de comunicaciones.
g) Autorizar y cuidar de las publicaciones que
pudiera efectuar la Peña, siempre que fuera legalmente autorizada.
h) Comunicar a la Junta Directiva las peticiones
o reclamaciones de los socios, comunicando a éstos las resoluciones
y resúmenes de los acuerdos que deban ser conocidos por los
mismos.
ART. 32.- FUNCIONES DEL VICESECRETARIO:
Sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad
o incapacidad, con las máximas atribuciones, deberes y obligaciones
de éste. Desempeñará además las funciones
que le encomiende la Junta Directiva.
ART.33.- FUNCIONES DE LOS VOCALES:
Los vocales tienen como misión la de ayudar al Presidente
y resto de cargos especifícos de la Junta Directiva en la
preparación y ejecución de los acuerdos, para lo que
se pondrán al frente de las sesiones o comisiones que se
designen para mejor desenvolvimiento de la Peña, teniendo
el cargo específico que se acuerde en la Junta Directiva.
CAPÍTULO
IV
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
LIBROS
ART.34.- El régimen documental y contable
de la Peña constará de los siguientes Libros: Libro
registro de socios, Libro de Actas, Libros de contabilidad, Libro
de reclamaciones y cualquier otro Libro que se considere relevante
a los objetivos de la Peña.
El régimen documental se completa con la memoria y las cuentas
anuales de la Peña.
ART 35.- El Libro registro de socios podrá llevarse
informáticamente y se harán constar los siguientes
datos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número de
DNI o pasaporte, dirección, número de socio y fechas
y causas de altas y bajas de los mismos.
Constarán, asimismo, los cargos de representación,
gobierno y administración que ejerzan los socios en la Peña.
También se especificarán las fechas de toma de posesión
y de cese de dichos cargos.
ART 36.- En el Libro de actas se registrarán las
reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así
como de los demás órganos colegiados de la Peña,
expresándose la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos
adoptados, así como el resultado de las votaciones. Las actas
se firmarán por el Presidente junto con el Secretario.
ART 37.-
En los libros de contabilidad figurarán el patrimonio, los
derechos y obligaciones y un resumen de los presupuestos de la Peña,
con relación de ingresos y gastos de la Peña, debiendo
especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las
ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión
o destino de los gastos. Podrá ser cumplimentado por un sistema
informático.
ART 38.- En el Libro de Reclamaciones podrán los
socios formular cuantas reclamaciones consideren adecuadas, haciendo
constar su firma. Estas reclamaciones serán discutidas en
la siguiente reunión de la Junta Directiva.
EJERCICIO
ART
39.- El ejercicio asociativo de la Peña comenzará
el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada
año.
CAPÍTULO
V
PATRIMONIO FUNDACIONAL. MEDIOS ECONÓMICOS
ART. 40.- La Peña Sevillista “De
Nervión al Cielo“ tendrá patrimonio
propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto
Anual que será destinado a nutrir los fondos de la Peña.
El patrimonio fundacional queda fijado en la cantidad de 100 €
(cien euros)
ART. 41.- Los recursos económicos para atender a
sus fines sociales serán los siguientes
a) Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias.
b) Las aportaciones voluntarias.
c) Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.
d) Los donativos o subvenciones que les puedan
ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales
y Locales, Entidades privadas o particulares.
e) Las donaciones, herencias, legados que sean
aceptados.
f) Los ingresos que puedan percibir por el desarrollo
de sus actividades.
ART. 42.- La Junta Directiva confeccionará todos
los años un Proyecto de Presupuesto que presentará
a la aprobación de la asamblea General. Asimismo, presentará
la liquidación de cuentas del año anterior para su
aprobación por la misma.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA PEÑA Y LA LIQUIDACIÓN
DEL PATRIMONIO
ART. 43.-
La Peña Sevillista “De Nervión al
Cielo“ se disolverá por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por las causas determinadas en la normativa
aplicable.
c) Por sentencia judicial.
ART. 44.- Acordada o decretada la disolución, la
Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando
los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos
y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
ART. 45.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación,
se aportará a la entidad o entidades benéficas que
se decida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario a los Estatutos y de los acuerdos
válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno
en todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones
complementarias.
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